Data:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de operaciones en el marco del Programa de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza, cofinanciado con el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
BDNS (Identif.: 775504)
Objeto
La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria única para la selección, en régimen de concurrencia competitiva, de las operaciones de proyectos de innovación o experimentación social ejecutados por entidades sin ánimo de lucro, entidades de la economía social o entes locales, que recibirán cofinanciación del FSE+, en el marco del cuarto objetivo político de la política de cohesión de la Unión Europea en el período 2021-2027: Una Europa más social e inclusiva, para la prioridad 6: Innovación Social.
Las operaciones que se seleccionen deben contar con la colaboración de las Comunidades y Ciudades Autónomas y enmarcarse en alguna de las siguientes medidas:
a. Proyectos de innovación social impulsados para la mejora de la empleabilidad y la vida independiente (6.H.01)
b. Acciones para la consecución de iniciativas innovadoras de impacto social que fomenten el acceso a servicios (6.K.01)
c. Proyectos de innovación social para el pilotaje de la adopción abierta (6.K.03)
d. Medidas de fomento de la preservación familiar y retorno a las familias a través de proyectos de experimentación social e innovación social (6.K.04)
e.Medidas para definir, mediante la experimentación social, modelos de intervención exitosos para la mejora de la salud mental de niños, niñas y adolescentes atendidos por el sistema de protección, o para la mejora de los resultados académicos (6.K.05)
Requisitos de los beneficiarios
1. Se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, a aquel organismo público o privado, entidad con o sin personalidad jurídica, o persona física, responsable de iniciar, o de iniciar y ejecutar, operaciones que hayan sido seleccionadas por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales en virtud de esta convocatoria.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. De la misma forma, cuando el beneficiario sea una agrupación sin personalidad jurídica, cada una de las entidades o entes ejecutantes adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 9 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060.
2. Podrán acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal en los términos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, y las entidades de la economía social recogidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, de forma independiente o conjunta, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11.1, 11.2 y 11.3 de la Ley General de Subvenciones.
Ambas tipologías de beneficiario deberán probar que disponen de la capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose como tal contar con un volumen de ingresos percibidos en los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la convocatoria superior al 20 % de la suma del coste total de todos los proyectos presentados por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
En el caso de que participen en distintos proyectos de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 11.2 y/o 11.3 de la Ley General de Subvenciones, el cálculo de la capacidad económica y financiera se hará en base al presupuesto conjunto de todas las entidades implicadas en la ejecución del proyecto.
3. Podrán así mismo acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del FSE+, en virtud de la presente convocatoria, los entes locales recogidos en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, siempre y cuando la medida a la que se presente su solicitud tenga reserva presupuestaria para entes locales, de acuerdo con el apartado cuarto de esta resolución.
4. No podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades o entes en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Presentación de solicitudes y documentación
1. La solicitudes de subvención se formalizarán según el modelo que figura en el anexo VII de esta resolución, acompañado de la documentación que se detalla en el punto 6 de este apartado, a través de la aplicación web del Sistema de Gestión de Subvenciones SIGES, disponible en el enlace https://siges.mscbs.es o, en su defecto, en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electrónico, así como en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, todo ello según lo dispuesto por la Ley 39/2015, de 15 de octubre, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
BOE Nº. 230 (publicado 23/09/2024) CORRECCIÓN ERRORES:
En la página 90056, en el apartado sexto «Presentación de solicitudes y documentación», punto 2, donde dice:
«El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Debe decir:
«El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.»
Más Información
-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción del Tercer Sector y del Voluntariado, dependiente de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a la cual corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe elaborarse la propuesta de resolución.
-Enlace a la base de datos de convocatorias:
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/775504